Concursos mercantiles - Ibáñez Rivero Abogados

¿ CRI$I$ COVID-19?

¡Concurso mercantil puede ser solución!

  • Juez ordena suspender pagos
  • Suspende embargos, ejecuciones y PAEs
  • Da liquidez para continuar en marcha
  • Reestructura pasivos (quitas y/o esperas)
contacto@ibanezrivero.com   

La contingencia del Covid-19 está teniendo graves consecuencias económicas y jurídicas: tanto en México como en el mundo, ya entramos de lleno en una recesión. Con la baja o nula producción, caída de ventas, falta de flujo de efectivo, y con el consumo detenido, los ingresos probablemente no están siendo suficientes para cubrir los gastos y obligaciones de pago, lo que generará intereses moratorios y JUICIOS CONTRA LAS EMPRESAS Y COMERCIANTES, con sus correspondientes embargos y ejecuciones.

Problema:

¡TU EMPRESA ESTÁ EN CRISIS!

Solución:

CONCURSO MERCANTIL

contacto@ibanezrivero.com   

Solución frente a la crisis económica

Si las deudas con acreedores y proveedores de diversos tipos (bancos, SAT, IMSS, INFONAVIT y otras autoridades fiscales) se acumulan al grado de amenazar la continuidad de las operaciones de tu empresa, o si la falta de liquidez está a punto de provocar (o ya provocó) que caigas en incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones, el concurso mercantil puede ser la herramienta jurídica que te permita salvar tu empresa.

Su objetivo

El concurso mercantil es la solución legal para evitar la quiebra o la pérdida de algunos o todos los bienes y/o derechos de la empresa, resultado de la precipitación desordenada de ejecuciones en su contra. Tiene el objetivo de conservar la empresa como negocio en marcha, mantener los empleos y evitar el desbalance de la cadena productiva.

Lo que hace por la empresa

Este juicio le permite a la empresa en crisis tener un tiempo razonable para reordenarse, continuar operaciones, generar flujo de efectivo (cash flow), ingresos y utilidades, concediéndole el beneficio legal de suspender pagos, y poniendo un alto a los embargos y ejecuciones, al tiempo que se negocia un convenio concursal con los acreedores que incluya quitas y/o esperas.

Nosotros

Nuestra firma, especializada en esta materia desde el año 1995, te apoyará para que salgas adelante y conserves la empresa mediante el litigio estratégico en materia de concursos mercantiles (antes quiebras y suspensión de pagos), la renegociación de pasivos y las reestructuraciones financieras, y juntos evitaremos que esta crisis ponga en riesgo su viabilidad.

contacto@ibanezrivero.com   

Beneficios inmediatos

que obtiene la empresa con el

concurso mercantil

NO EMBARGOS NI EJECUCIONES

No podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la empresa (mercantiles, civiles, fiscales e hipotecarios).

SUSPENSIÓN DE PAGOS

El juez ordena a la empresa suspender los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que la sentencia comience a surtir sus efectos. Los acreedores deben acatar esta orden.

FISCAL   tratamiento especial

  1. Se suspenderán los PAEs (Procedimientos Administrativos de Ejecución) de los créditos fiscales.
  2. En caso de promover medios de defensa contra estos créditos, no se requerirá garantizar interés fiscal.
  3. En caso de alcanzarse un convenio concursal, se cancelarán las multas y accesorios que los créditos fiscales hayan causado durante la etapa de conciliación.
  4. Las quitas de deudas (bancarias, proveedores, etc.) se podrán disminuir de pérdidas fiscales. En caso de que quitas sean mayores a éstas pérdidas, la diferencia no se considerará ingreso acumulable. (Excepción quitas entre partes relacionadas.)

OPERACIÓN ORDINARIA

La empresa podrá pagar adeudos que sean indispensables para su operación ordinaria; de igual manera, podrá contratar nuevos créditos que sean vitales para mantener dicha operación y obtener la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.

DEJAN DE CAUSAR INTERESES MORATORIOS

los créditos en moneda nacional o extranjera

La sentencia determina que el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejárán de causar intereses y se convertirán a UDIs. Los créditos denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses.


Se evita el riesgo cambiario. A la fecha de la sentencia de concurso, el capital y accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio preferente determinado por el Banco de México, para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México, y dicho importe se convertirá a UDIs.


Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicial-mente que su pago sería en México o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.

contacto@ibanezrivero.com   

Descarga el PDF

Hicimos un PDF con la información de esta página, para que puedas descargarlo y compartirlo.

.

Comunícate con nosotros

Escríbenos mediante el formulario de contacto, o comunícate con nosotros a través de correo electrónico o Facebook.