NO EMBARGOS NI EJECUCIONES
No podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la empresa (mercantiles, civiles, fiscales e hipotecarios).
La contingencia del Covid-19 está teniendo graves consecuencias económicas y jurídicas: tanto en México como en el mundo, ya entramos de lleno en una recesión. Con la baja o nula producción, caída de ventas, falta de flujo de efectivo, y con el consumo detenido, los ingresos probablemente no están siendo suficientes para cubrir los gastos y obligaciones de pago, lo que generará intereses moratorios y JUICIOS CONTRA LAS EMPRESAS Y COMERCIANTES, con sus correspondientes embargos y ejecuciones.
Si las deudas con acreedores y proveedores de diversos tipos (bancos, SAT, IMSS, INFONAVIT y otras autoridades fiscales) se acumulan al grado de amenazar la continuidad de las operaciones de tu empresa, o si la falta de liquidez está a punto de provocar (o ya provocó) que caigas en incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones, el concurso mercantil puede ser la herramienta jurídica que te permita salvar tu empresa.
El concurso mercantil es la solución legal para evitar la quiebra o la pérdida de algunos o todos los bienes y/o derechos de la empresa, resultado de la precipitación desordenada de ejecuciones en su contra. Tiene el objetivo de conservar la empresa como negocio en marcha, mantener los empleos y evitar el desbalance de la cadena productiva.
Este juicio le permite a la empresa en crisis tener un tiempo razonable para reordenarse, continuar operaciones, generar flujo de efectivo (cash flow), ingresos y utilidades, concediéndole el beneficio legal de suspender pagos, y poniendo un alto a los embargos y ejecuciones, al tiempo que se negocia un convenio concursal con los acreedores que incluya quitas y/o esperas.
Nuestra firma, especializada en esta materia desde el año 1995, te apoyará para que salgas adelante y conserves la empresa mediante el litigio estratégico en materia de concursos mercantiles (antes quiebras y suspensión de pagos), la renegociación de pasivos y las reestructuraciones financieras, y juntos evitaremos que esta crisis ponga en riesgo su viabilidad.
que obtiene la empresa con el
No podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la empresa (mercantiles, civiles, fiscales e hipotecarios).
El juez ordena a la empresa suspender los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que la sentencia comience a surtir sus efectos. Los acreedores deben acatar esta orden.
La empresa podrá pagar adeudos que sean indispensables para su operación ordinaria; de igual manera, podrá contratar nuevos créditos que sean vitales para mantener dicha operación y obtener la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
los créditos en moneda nacional o extranjera
La sentencia determina que el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejárán de causar intereses y se convertirán a UDIs. Los créditos denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses.
Se evita el riesgo cambiario. A la fecha de la sentencia de concurso, el capital y accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio preferente determinado por el Banco de México, para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México, y dicho importe se convertirá a UDIs.
Los créditos con garantía real, con independencia de que se hubiere convenido inicial-mente que su pago sería en México o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos, hasta por el valor de los bienes que los garantizan.
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